Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto
Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto de 28 de mayo de 2013, cursante a fs. 242 de obrados, trabó la relación procesal y sujetó la causa a prueba con el término de 10 días, acto procesal con el que el actor fue notificado conforme se evidencia a fs. 244 de antecedentes, habiendo mediante memorial de fs. 251 ratificado sus pruebas y presentado su lista de testigos de cargo, en tanto que la parte demandada fue notificada con el mismo auto, el 18 de septiembre de 2013, según consta a fs. 252, habiendo de forma posterior, ratificado sus pruebas y ofreciendo sus testigos de descargo, como corre a fs. 256 de actuados
- Auto Supremo Nº 223/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de
- Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de
- Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, revocando la sentencia de 8 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al examen del recurso interpuesto, se advierte impericia en
- En el caso presente, en el recurso reclama que no se debió valorar la prueba
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto
- Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
