Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs
Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs. 254, no debieron ser admitidas y que, al haberse otorgado día y hora para la declaración de testigos, se violentó los arts. 89 a 90 del nuevo Código Procesal Civil y 377 del CPC, pues a causa de su admisión, el a quo hizo una mala valoración de todo el proceso, dando por comprobado lo esgrimido por el actor, obligándole a pagar supuestos beneficios sociales que no le corresponden, pues el juez a quo, a tiempo de que el actor presentó la prueba de fs. 254 y vta., debió ser rechazada de oficio, ya que dicho periodo probatorio no estaba vigente por no haberse practicado las diligencias pertinentes, violentándose de esa forma, el art. 3.1) y 2) del CPC
- Auto Supremo Nº 223/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de
- Adujo que, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la apreciación de
- Que, las pruebas presentadas por el demandante de fs
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, revocando la sentencia de 8 de septiembre de 2014
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al examen del recurso interpuesto, se advierte impericia en
- En el caso presente, en el recurso reclama que no se debió valorar la prueba
- Al respecto, analizado los antecedentes procesales, se evidencia que, el juez a quo, mediante Auto
- Que como corolario de lo expuesto, se advierte que, este aspecto no fue reclamado oportunamente
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la nulidad de
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
