Que complementando lo manifestado, el art
Que complementando lo manifestado, el art. 59 de la misma Ley, cuyo nomen jurís es: “Recursos de Revocatoria y Jerárquico, proceso Contencioso Administrativo”, en la última parte, del parágrafo II dispone: “La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”. (Las negrillas y el subrrayado es nuestra)
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que por mandato expreso del art
- Que en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que complementando lo manifestado, el art
- Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
- sea con nota de atención y formalidades de Ley
- Firmado
