Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
El parágrafo III de la misma norma jurídica señala: “A los efectos del Parágrafo anterior los Tribunales Departamentales de Justicia resolverán los procesos contencioso administrativos en Sala Plena”. (Las negrillas y subrrayado es nuestro)
Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico acreditó haber culminado con el proceso administrativo, mismo que tiene su propia regulación a nivel institucional. Cumplido este requisito el actor está facultado a acudir a la vía judicial y activar en contra de la última resolución administrativa proceso contencioso administrativo, el que adquiere las características del juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad, sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica
Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso Jerárquico acreditó haber culminado con el proceso administrativo, mismo que tiene su propia regulación a nivel institucional. Cumplido este requisito el actor está facultado a acudir a la vía judicial y activar en contra de la última resolución administrativa proceso contencioso administrativo, el que adquiere las características del juicio ordinario de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial de legalidad, sobre los actos ejercidos por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que por mandato expreso del art
- Que en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que complementando lo manifestado, el art
- Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
- sea con nota de atención y formalidades de Ley
- Firmado
