Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título es “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, en consecuencia es de carácter general y en el caso concreto es imperativo tener presente el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE y el art. 15 parágrafo I de la LOJ, respecto a que una ley especial tiene aplicación preferente a una ley general, criterios jurídicos que no se tuvieron presente a momento de emitir la resolución de fs. 38 a 39
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que por mandato expreso del art
- Que en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que complementando lo manifestado, el art
- Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
- sea con nota de atención y formalidades de Ley
- Firmado
