Auto Supremo AS/0237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016

Fecha: 04-Jul-2016

Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Resolución Impugnada: RJ.AJAM/DJU/AL/RRJ-06/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El memorial de fs. 87, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que la Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL, mediante su representante Rubén Copa Mamani, por escrito de fs. 76 a 81 interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, el Dr. Carlos Alberto Soruco Arroyo, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 06/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 64 a 73, en fotocopia legalizada.
CONSIDERANDO II:
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”