Auto Supremo AS/0237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2016

Fecha: 04-Jul-2016

sea con nota de atención y formalidades de Ley

Que a mérito de lo manifestado, en estricta observancia del art. 122 de la CPE, manifestamos que la disposición adjetiva contenida en la última parte del art. 59 de la Ley de Minería y Metalurgia, es de aplicación y cumplimiento preferente a lo previsto en los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 620, consecuentemente en este tipo de controversias contenciosas administrativas, quien deberá conocer y resolver la causa, será el “Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”. En el caso concreto debe ser el Tribunal Departamental de Justicia, en Sala Plena, del Distrito Judicial de Oruro y en todo lo que no sea contrario a esta disposición adjetiva contenida en la Ley de Minería y Metalurgia se aplicará lo previsto en la Ley Nº 620.
En virtud de lo fundamentado y argumentado se concluye que esta Sala Especializada no tiene competencia para conocer y resolver la presente causa contenciosa administrativa, correspondiendo reconducir la presente causa, conforme lo anteriormente explicado,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 108, 122 y 184 todos de la CPE; 15.I y 42.I.5 de la LOJ, 106 de la Ley 439, aplicable al caso de autos, anula obrados hasta fs. 85 inclusive y DECLINA COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo remitirse obrados, vía Secretaria de Sala, Se le llama severamente la atención al Secretario de Camara
sea con nota de atención y formalidades de Ley