Que por mandato expreso del art
Que por mandato expreso del art. 108 numerales 1 y 2 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto
- Demandante: Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL
- Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal
- Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs
- Que por mandato expreso del art
- Que en ese sentido, corresponde precisar que a partir del 28 de mayo de 2014,
- Que complementando lo manifestado, el art
- Que en el caso de autos, el actor al haber adjuntado la Resolución de Recurso
- Que la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, conforme precisa su título
- sea con nota de atención y formalidades de Ley
- Firmado
