Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando
Acusó también que el Auto de Vista, contendría error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que ésta basa su fundamentación para no dar lugar al pago de sueldos por el tiempo trabajado en un simple razonamiento subjetivo y desconociendo todo sustento legal y los principios de verdad material, inversión de la prueba y obligación de protección al trabajador, establecidos en el art. 48. II de la CPE. En relación a la declaración de Pedro Paniagua Gutiérrez, este afirmó conocer al recurrente y que éste trabajó para Gonzalo Copa, aseveración no tomada en cuenta para el tema de sueldos. Se evidencia en el Auto de Vista y la Sentencia, error de hecho en la apreciación de la prueba testifical que habría sido producida por el demandado, que también habría probado el extremo extrañado; asimismo, el Auto impugnado basa su determinación en testigos de referencia que pretenden probar la existencia de una relación civil de compraventa de vehículo a partir de ellos.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando en el fondo se declare probada la presente demanda en todas sus partes, y sea con costas a favor del demandante en todas sus instancias, o en su caso anulen obrados y se dicte nuevo auto incluyendo la orden de pago de sueldos
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando en el fondo se declare probada la presente demanda en todas sus partes, y sea con costas a favor del demandante en todas sus instancias, o en su caso anulen obrados y se dicte nuevo auto incluyendo la orden de pago de sueldos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando
- De antecedentes se advierte la inexistencia de la respuesta al recurso de casación en el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- En ese sentido de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente
- En relación al segundo motivo, se establece que el criterio que se extrae de la
- Bajo estos parámetros se concluye que, en relación al primer motivo no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
