En ese sentido de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente
En ese sentido de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente se tiene que la prueba testifical obtenida de la declaración de Pedro Paniagua Gutiérrez y la demás prueba testifical producida por el demandado, ha sido valorada por el Tribunal Ad quem según el Auto de Vista impugnado, conforme al razonamiento esgrimido y extrañado en la demanda, cuya conclusión establece “…ante la duda generada, corresponde favorecer al trabajador respecto de la existencia del vínculo laboral teniendo en cuenta para ello la relación de dependencia, la prestación de trabajo por cuenta ajena y el establecimiento de una remuneración mensual. Así las cosas, corresponde reconocer al demandante el pago de los beneficios sociales demandados…” (sic.); es decir, que el Tribunal ha confirmado la existencia de una relación laboral entre el demandante y demandando, y le otorga el reconocimiento de beneficios sociales producto de ese vínculo, motivo suficiente para determinar que los extremos traídos a colación se encuentran infundados
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando
- De antecedentes se advierte la inexistencia de la respuesta al recurso de casación en el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- En ese sentido de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente
- En relación al segundo motivo, se establece que el criterio que se extrae de la
- Bajo estos parámetros se concluye que, en relación al primer motivo no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
