Auto Supremo AS/0242/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 82 a 89), mediante Auto de Vista Nº 198/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 107, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, con costas en ambas instancias; sin embargo, este Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano (fs. 111 a 122), así mediante Auto Supremo Nº 661 de 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 131 134, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista Nº 198/2014 de 24 de abril, disponiendo que se dicte nueva resolución. En mérito a lo dispuesto, mediante Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre, cursante a fs. 138 a 140, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó totalmente la Sentencia Nº 078/2014 de 27 de noviembre, declarando la demanda en el fondo probada en parte, y disponiendo que el demandado cancele los conceptos de Desahucio la suma de Bs.9.600,00 (Nueve mil seiscientos 00/100 Bolivianos); indemnización por tiempo de servicios (6 meses) la suma de Bs. 1.600,00 (Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos); y aguinaldo por cuatro meses la suma de Bs. 1.067,00 (Un mil sesenta y siete 00/100 Bolivianos); es decir, un total de Bs. 12.267,00 (Doce mil doscientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos).
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 151, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, quien señaló:
I.2.1 En el fondo
Que el Auto de Vista Nº 575/2015 ha infringido los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 6, 9 y 52 de la LGT, debido a que el recurrente pese al principio de inversión de la prueba ha demostrado que era chofer del demandado, hecho acreditado por la declaración del testigo Pedro Paniagua Gutiérrez; sin embargo, a pesar que la resolución impugnada declara probada la relación laboral no considera la obligación de pago de sueldos devengados por el tiempo trabajado, generando contradicciones al reconocer ciertos derechos y al desconocer otros