POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En relación al segundo motivo sobre las denuncias de contradicciones en el Tribunal Ad quem que por un lado declarara probada la relación laboral del recurrente con el demandado, y por otro, desconoce este extremo a efectos de cumplir la obligación de pago de sueldos por el tiempo trabajado, no se evidencia la contradicción advertida por el recurrente, motivo por el cual corresponde aplicar el art. 220.II del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, contra el Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre., Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por Vladimir Uriona Guzmán, en representación legal de Vicente Toro Campusano, contra el Auto de Vista Nº 575/2015 de 10 de noviembre., Con costas
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia conceda el presente recurso, para que deliberando
- De antecedentes se advierte la inexistencia de la respuesta al recurso de casación en el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, revisando los antecedentes del proceso
- En ese sentido de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el recurrente
- En relación al segundo motivo, se establece que el criterio que se extrae de la
- Bajo estos parámetros se concluye que, en relación al primer motivo no son evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorarios del abogado de la parte demandada en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
