b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs. 44 a 46 vta.) y el imputado Rubén Carlos Limachi Miranda (fs. 48 a 49), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedente el recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con la rectificación de la pena, que fue aumentada en un tercio de la impuesta; es decir, dos años y ocho meses de privación de libertad
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala
- Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurso de casación fue admitido para su análisis de
- En consecuencia, se constata que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere fundamentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
