Auto Supremo AS/0497/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


Por Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Elena Gemio de Guarachi; por lo que, confirmó la Sentencia apelada e incrementó el quantum de la pena en un tercio, quedando en dos años y ocho meses de privación de libertad, resaltando que el autor del hecho acusado recibió el vehículo en razón de su oficio; es decir, en su condición de mecánico, para su reparación, no así para utilizarlo menos para sacarlo el mismo a la vía pública como lo hizo el acusado; por lo que estableció que en el caso de autos concurría la agravante establecida en el inc. 3) del art. 349 del CP. Es así, que en virtud del art. 414 del CPP, rectificó el quantum de la pena aumentando la misma en un tercio.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada incrementó la sanción impuesta sin una fundamentación adecuada al haber justificado su decisión en el art. 346 del CPP.

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente