III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
Por Auto de Vista 75/2015 de 30 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Elena Gemio de Guarachi; por lo que, confirmó la Sentencia apelada e incrementó el quantum de la pena en un tercio, quedando en dos años y ocho meses de privación de libertad, resaltando que el autor del hecho acusado recibió el vehículo en razón de su oficio; es decir, en su condición de mecánico, para su reparación, no así para utilizarlo menos para sacarlo el mismo a la vía pública como lo hizo el acusado; por lo que estableció que en el caso de autos concurría la agravante establecida en el inc. 3) del art. 349 del CP. Es así, que en virtud del art. 414 del CPP, rectificó el quantum de la pena aumentando la misma en un tercio.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada incrementó la sanción impuesta sin una fundamentación adecuada al haber justificado su decisión en el art. 346 del CPP.
III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala
- Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurso de casación fue admitido para su análisis de
- En consecuencia, se constata que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere fundamentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
