SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala
- Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurso de casación fue admitido para su análisis de
- En consecuencia, se constata que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere fundamentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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