Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Rubén Carlos Limachi Miranda, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; y, culpable del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 de la citada Ley, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, al concluir que el 24 de julio de 2014, al imputado se le entregó un vehículo para que realice el mantenimiento y reparación, y devolverlo reparado a la querellante; sin embargo, dispuso el vehículo en su beneficio para realizar trabajo de auxilio mecánico sin ninguna autorización, expresándose en el acápite destinado a la fundamentación de la pena, lo siguiente: “Habiéndose demostrado con prueba objetiva la autoría prevista en el Art. 20 del Código Pernal, respecto a uno de los delitos se pasa a dictar lo que corresponde” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elena Gemio de Guarachi (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido incrementó la pena sin la fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación, se devuelva obrados a la Sala
- Mediante Auto Supremo 207/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 26/2014 de 25 de noviembre, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurso de casación fue admitido para su análisis de
- En consecuencia, se constata que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere fundamentado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
