De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
III.2. Del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el imputado, a tiempo de efectuar su denuncia con relación a la defectuosa valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, sustentándolo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código adjetivo penal, únicamente basó su denuncia en la inexistencia del test de alcoholemia para determinar su estado etílico al momento de la perpetración del hecho delictivo investigado, habiéndose basado la Sentencia únicamente en las pruebas testificales e incluso en su declaración informativa prestada en sede policial, para llegar a concluir que conducía su movilidad en estado de ebriedad; a cuyo efecto, el Tribunal de alzada constató ser evidente tal denuncia, aseverando que en cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer el grado de alcoholemia del sujeto, se debía realizar previamente el peritaje de alcoholemia, el que no se adjuntó al cuaderno de investigación, en cuya ausencia, no se podía afirmar que el conductor o imputado estaba bajo la influencia alcohólica
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo
- El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar
- Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida del imputado
- Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
- II.2. Del Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015
- En cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer
- El recurrente cuestiona que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada valoraron
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
- En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
