Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hermenegildo Marca Ríos
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, de fs. 232 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Omonte Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hermenegildo Marca Ríos
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, de fs. 232 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Omonte Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo
- El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar
- Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida del imputado
- Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
- II.2. Del Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015
- En cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer
- El recurrente cuestiona que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada valoraron
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
- En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
