Auto Supremo AS/0508/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art


Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, estrictamente referido al motivo de casación admitido:

Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en el que argumenta que la ilegal Sentencia manifestó que se encontraba en estado de ebriedad, extremo que se demuestra con el test de alcoholemia, prueba pericial inexistente dentro del proceso, por lo tanto, su estado de ebriedad no fue probado legalmente en juicio, sólo se basó en la declaración de testigos; en consecuencia, la referida Resolución no cumple con lo establecido, por cuanto no es lógico que con la sola declaración de testigos se pretenda demostrar un estado etílico, resultando ser una falta de lógica, cuando la experiencia humana nos indica todo lo contrario. De igual forma, su declaración informativa prestada en sede policial, sobre que habría manifestado que estaba bebiendo, no constituye prueba; por ende, se realizó una mala valoración de la prueba