Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, estrictamente referido al motivo de casación admitido:
Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en el que argumenta que la ilegal Sentencia manifestó que se encontraba en estado de ebriedad, extremo que se demuestra con el test de alcoholemia, prueba pericial inexistente dentro del proceso, por lo tanto, su estado de ebriedad no fue probado legalmente en juicio, sólo se basó en la declaración de testigos; en consecuencia, la referida Resolución no cumple con lo establecido, por cuanto no es lógico que con la sola declaración de testigos se pretenda demostrar un estado etílico, resultando ser una falta de lógica, cuando la experiencia humana nos indica todo lo contrario. De igual forma, su declaración informativa prestada en sede policial, sobre que habría manifestado que estaba bebiendo, no constituye prueba; por ende, se realizó una mala valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo
- El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar
- Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida del imputado
- Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
- II.2. Del Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015
- En cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer
- El recurrente cuestiona que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada valoraron
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
- En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
