En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación, referida a que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina al instituto de la casación penal, debido a que incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al no haberse considerado que él no conducía vehículo alguno entre las 06:00 a 06:30 del día “23/02/2009”, por cuanto, el mismo era conducido por José Nemecio Vargas Cabi, quien conjuntamente su esposa le habrían llevado a su domicilio y que al dirigirse en dirección Oeste-Este, llegó al lugar donde se encontraba un grupo de personas observando el cuerpo del fallecido y que sin considerar esos aspectos, de manera ilegal, hasta ilógica, se lo acusó del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, insistiendo en que no se valoró el testimonio del testigo aludido; no fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada, habiéndose limitado su denuncia en alzada, a cuestionar la inexistencia de prueba fehaciente para demostrar su estado etílico en el momento de la perpetración del hecho endilgado, respecto a lo cual en el Auto de Vista se emitió un pronunciamiento específico, dando lugar a dicha denuncia; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la valoración de la declaración testifical de José Nemecio Vargas Cabi en relación a quién se encontraba conduciendo la movilidad, precisamente porque dicho cuestionamiento no fue denunciado en el momento procesal oportuno, cual era a tiempo de formular el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo
- El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar
- Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida del imputado
- Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
- II.2. Del Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015
- En cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer
- El recurrente cuestiona que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada valoraron
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
- En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
