Auto Supremo AS/0508/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,


En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación, referida a que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina al instituto de la casación penal, debido a que incurrió en defectuosa valoración de la prueba, al no haberse considerado que él no conducía vehículo alguno entre las 06:00 a 06:30 del día “23/02/2009”, por cuanto, el mismo era conducido por José Nemecio Vargas Cabi, quien conjuntamente su esposa le habrían llevado a su domicilio y que al dirigirse en dirección Oeste-Este, llegó al lugar donde se encontraba un grupo de personas observando el cuerpo del fallecido y que sin considerar esos aspectos, de manera ilegal, hasta ilógica, se lo acusó del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, insistiendo en que no se valoró el testimonio del testigo aludido; no fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada, habiéndose limitado su denuncia en alzada, a cuestionar la inexistencia de prueba fehaciente para demostrar su estado etílico en el momento de la perpetración del hecho endilgado, respecto a lo cual en el Auto de Vista se emitió un pronunciamiento específico, dando lugar a dicha denuncia; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre la valoración de la declaración testifical de José Nemecio Vargas Cabi en relación a quién se encontraba conduciendo la movilidad, precisamente porque dicho cuestionamiento no fue denunciado en el momento procesal oportuno, cual era a tiempo de formular el recurso de apelación restringida