El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina al instituto de la Casación penal…” (sic), argumentando que el de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba; toda vez, que de la lectura del “ACTA DE JUICIO ORAL” (sic), a decir del recurrente, su persona no conducía vehículo motorizado alguno entre horas 06 a.m. y 6:30 a.m. del día “(23/02/2009)” (sic) y que su vehículo estaba siendo conducido por José Nemecio Vargas Cabi, quien acompañado de su esposa le hubiesen llevado a su domicilio y que al dirigirse en dirección “Oeste hacia el Este” (sic), llegó al lugar donde se encontraba un grupo de personas observando el cuerpo del fallecido y que sin considerar estos aspectos de manera ilegal hasta ilógica se lo acusó del ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, arguyendo además que no pudo haber cometido un delito de resultado “ (atropello a una persona con mi vehículo motorizado, CUANDO NI SIQUIERA HABRÍA LLEGADO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA UNA PERSONA EN LA CALLE QUE SUPUESTAMENTE HABRIA SIDO ATROPELLADA POR UN VEHÍCULO)” (sic), transcribiendo las preguntas y respuestas realizadas al testigo José Nemecio Vargas Cabi, refirió que no fue valorado el testimonio del mencionado testigo, tanto por el Tribunal de instancia y menos por el de alzada, causándole agravio e indefensión, atentando contra sus derechos fundamentales como el principio de presunción de inocencia, previsto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que se incumplió con la definición del instituto del recurso de casación asignada por este máximo Tribunal de Justicia, misma que se encuentra definida: “…a Fs. 218, renglones 5 al 10 del cuaderno procesal” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo
- El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar
- Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la apelación restringida del imputado
- Defectuosa valoración de la prueba, sustentada en el defecto de sentencia previsto en el art
- II.2. Del Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015
- En cuanto se trata de hechos en accidente de tránsito y a fin de establecer
- El recurrente cuestiona que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada valoraron
- Desde el punto de vista doctrinal, la preclusión es un instituto jurídico, en virtud del
- Edgardo Pallares, sostiene que la preclusión: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna
- Con relación al mismo tópico, la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo
- (
- De lo referido, se puede concluir que el principio de preclusión se encuentra vinculado a
- En el juicio oral, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer
- De acuerdo a los antecedentes expuestos en el presente Auto Supremo, se constata que el
- En ese contexto, se advierte que la específica denuncia realizada en el recurso de casación,
- En ese entendido, el recurrente pretende que este Tribunal, resuelva directamente una denuncia, sin que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
