Auto Supremo AS/0521/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 06/2015 de 12 de junio (fs. 733 a 742 vta.), el Tribunal de Sentencia de la provincia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: José Enrique Montenegro Coro, Luís Flores Alpire y Carlos Flores Camara, autores de la comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. a), c) y h), 332 inc. 2) y 271 del CP, imponiéndoles a los dos primeros imputados, la pena de veinticinco años de privación de libertad, a cumplir en el centro de rehabilitación de Palmasola; en cuanto, al acusado Carlos Flores Camara, tomando en cuenta que el momento de la comisión de los delitos, este tenía dieciséis años de edad, aplicando la Ley 548 de 17 de julio de 2010, en sus arts. 267 y 268 y teniendo en cuenta su grado de participación, se lo condenó a cuatro años de privación de libertad, a cumplir en el mismo centro de rehabilitación que los otros dos imputados; asimismo, se les condenó al pago resarcimiento civil a favor de la víctima, así como el pago de costas a favor de ésta y del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luis Flores Alpire (fs. 758 a 761), José Enrique Montenegro Coro (fs. 762 a 772) y Carlos Flores Camara (fs. 803 a 814), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 05 de 12 de octubre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.

c) Por diligencias de 24 de noviembre (fs. 873) y 4 de diciembre de 2015 (fs. 876), fueron notificados los imputados Luís Flores Alpire y José Enrique Montenegro Coro, con el referido Auto de Vista y el 1 y 14 de diciembre de 2015, interpusieron recursos de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad