El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en
El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en sentido de que el mismo habría violentado sus derechos consagrados a la defensa y una justicia igualitaria, porque el Tribunal de mérito hubiere otorgado más valor a la prueba de la parte acusadora, hubiese valorado documentos inexistentes, habría violado los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) al rehusar dar copias a su abogado defensor, rechazar la cita de sus testigos, no dar treinta minutos a su abogado para interiorizarse del caso, argumenta que el Tribunal de apelación dictó una resolución sin fundamentar la misma en derecho, adhiriéndose a lo vertido por los jueces que compusieron el Tribunal de Sentencia; posteriormente, el recurrente hace referencia a las normas que establecen tanto el derecho a impugnar, como las que establecen los requisitos para su procedencia, para referirse nuevamente a la Sentencia, los hechos probados, los supuestos defectos de la misma y los derechos constitucionales vulnerados en juicio, para finalmente invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 229/2012 de 27 de septiembre de 2012, 337/2011 de 13 de junio de 2011, 113/2007 de 31 de octubre, 29/2007 de 26 de enero de 2007 y 431/2006 de 20 de octubre, solicitando se declare admisible su recurso, se CASE la resolución impugnada y deliberando en el fondo se lo declare absuelto
- Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto
- En el otrosí primero de su recurso de casación, invoca de manera expresa como precedentes
- II.2. Del recurso de casación de José Enrique Montenegro Coro
- El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto, a los Autos Supremos 497 de 8 de octubre de 2001 y “auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
