De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso casación de Luís Flores Alpire
- Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto
- En el otrosí primero de su recurso de casación, invoca de manera expresa como precedentes
- II.2. Del recurso de casación de José Enrique Montenegro Coro
- El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto, a los Autos Supremos 497 de 8 de octubre de 2001 y “auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
