Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 46/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luís Flores Alpire y otros
Delitos: Violación Agravada y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs. 896 a 898 bis vta. y fs. 899 a 910, Luís Flores Alpire y José Enrique Montenegro Coro, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 05 de 12 de octubre de 2015, de fs. 867 a 871 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Renee Cathleen Gurley contra los recurrentes; y, Carlos Flores Camara, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. a), c) y h), 332 inc. 2) y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2016-RA
Sucre, 05 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 46/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luís Flores Alpire y otros
Delitos: Violación Agravada y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs. 896 a 898 bis vta. y fs. 899 a 910, Luís Flores Alpire y José Enrique Montenegro Coro, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 05 de 12 de octubre de 2015, de fs. 867 a 871 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Renee Cathleen Gurley contra los recurrentes; y, Carlos Flores Camara, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. a), c) y h), 332 inc. 2) y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto
- En el otrosí primero de su recurso de casación, invoca de manera expresa como precedentes
- II.2. Del recurso de casación de José Enrique Montenegro Coro
- El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto, a los Autos Supremos 497 de 8 de octubre de 2001 y “auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
