Auto Supremo AS/0521/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto


En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto 367 del año 2012” (sic), el recurrente refiere que en Sentencia se aplicó erróneamente el art. 20 del CP, porque en juicio no se demostró su participación activa en los hechos acusados. Posteriormente, el impugnante transcribiendo parte de la resolución motivo de casación, refiere que el Tribunal de apelación no actuó con imparcialidad y se creó una falsa y subjetiva apreciación de los hechos, el cual se evidencia cuando este argumentó que: “… Pese a todo lo impugnado por los tres acusados en sus recursos debemos indicar que aquí es viable aplicar el principio de VERDAD MATERIAL…” (sic), infringiendo lo dispuesto por los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 438 de 15 de octubre del 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, que habrían establecido que en el actual sistema procesal penal, no existe la doble instancia. Finalmente, expresa el recurrente que el Tribunal de apelación debió confirmar o anular la Sentencia y no solo declarar admisible e improcedente el mismo; por lo que, considera que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)