En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto
En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto 367 del año 2012” (sic), el recurrente refiere que en Sentencia se aplicó erróneamente el art. 20 del CP, porque en juicio no se demostró su participación activa en los hechos acusados. Posteriormente, el impugnante transcribiendo parte de la resolución motivo de casación, refiere que el Tribunal de apelación no actuó con imparcialidad y se creó una falsa y subjetiva apreciación de los hechos, el cual se evidencia cuando este argumentó que: “… Pese a todo lo impugnado por los tres acusados en sus recursos debemos indicar que aquí es viable aplicar el principio de VERDAD MATERIAL…” (sic), infringiendo lo dispuesto por los Autos Supremos 317 de 13 de julio de 2003, 438 de 15 de octubre del 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, que habrían establecido que en el actual sistema procesal penal, no existe la doble instancia. Finalmente, expresa el recurrente que el Tribunal de apelación debió confirmar o anular la Sentencia y no solo declarar admisible e improcedente el mismo; por lo que, considera que el Tribunal de apelación vulneró los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 1 y 12 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En principio, invocando el Auto Supremo 497 de 8 de octubre de 2001, y “auto
- En el otrosí primero de su recurso de casación, invoca de manera expresa como precedentes
- II.2. Del recurso de casación de José Enrique Montenegro Coro
- El recurrente haciendo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente a tiempo de
- En cuanto, a los Autos Supremos 497 de 8 de octubre de 2001 y “auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
