Auto Supremo AS/0529/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de


Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a sus derechos de acceso a la justicia, impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso; toda vez, que hubiere obrado con excesivo rigorismo, celo jurídico y argumentos intrascendentes al declarar la inadmisibilidad de los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida; no obstante, haberse subsanado las observaciones efectuadas, además que no explicó de qué manera su persona confundió la aplicación pretendida, cuando de sus memoriales de apelación y subsanación cumplió con lo observado resultándole ilegal e injusto el rechazo, constituyendo defecto absoluto inconvalidable; por cuanto, no hubiere aplicado los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, ya que después de subsanar su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en previsión del art. 399 del CPP, ante el incumplimiento de las observaciones, debió rechazar en ese momento; empero, de forma contraria radicó su recurso y convocó a audiencia de fundamentación; en consecuencia, asevera, que le correspondía ingresar al fondo de su recurso, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que establecería que el Tribunal de alzada debe analizar cuidadosamente la fundamentación realizada por el recurrente en su apelación y subsanación; y, en caso de no ser subsanadas las observaciones disponer directamente su rechazo, caso contrario seguir con la tramitación del recurso conforme prevé el art. 411 y siguientes del CPP, arguyendo la recurrente que el Tribunal de alzada en su caso, se negó a ingresar al fondo de su recurso pese a aceptar la subsanación, aspecto que vulneraría flagrantemente su derecho al debido proceso