Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a sus derechos de acceso a la justicia, impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso; toda vez, que hubiere obrado con excesivo rigorismo, celo jurídico y argumentos intrascendentes al declarar la inadmisibilidad de los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida; no obstante, haberse subsanado las observaciones efectuadas, además que no explicó de qué manera su persona confundió la aplicación pretendida, cuando de sus memoriales de apelación y subsanación cumplió con lo observado resultándole ilegal e injusto el rechazo, constituyendo defecto absoluto inconvalidable; por cuanto, no hubiere aplicado los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, de proporcionalidad y de subsanación, ya que después de subsanar su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada en previsión del art. 399 del CPP, ante el incumplimiento de las observaciones, debió rechazar en ese momento; empero, de forma contraria radicó su recurso y convocó a audiencia de fundamentación; en consecuencia, asevera, que le correspondía ingresar al fondo de su recurso, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que establecería que el Tribunal de alzada debe analizar cuidadosamente la fundamentación realizada por el recurrente en su apelación y subsanación; y, en caso de no ser subsanadas las observaciones disponer directamente su rechazo, caso contrario seguir con la tramitación del recurso conforme prevé el art. 411 y siguientes del CPP, arguyendo la recurrente que el Tribunal de alzada en su caso, se negó a ingresar al fondo de su recurso pese a aceptar la subsanación, aspecto que vulneraría flagrantemente su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
