Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a sus derechos de acceso a la justicia, impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso; por cuanto, el Tribunal de alzada con excesivo rigorismo, celo jurídico y argumentos intrascendentes, declaró inadmisible los cuatro motivos de su recurso de apelación restringida, no considerando que se hallaban debidamente fundamentados, con sus respectivos agravios, normas violadas y la aplicación pretendida; empero, los rechazó arguyendo, que no se cumplió con el decreto de 1 de abril de 2016, respecto al efecto pretendido en cada motivo, no obstante haber subsanado las observaciones efectuadas, además que no explicó, cómo debió ser efectuado el efecto pretendido que extrañó, resultándole los razonamientos el Auto de Vista rebuscados, ilógicos y absurdos; por cuanto, en ninguna parte de los arts. 407 y 408 del CPP, refieren que debe de existir uniformidad de la aplicación pretendida, por el contrario los arts. 413 y 414 de la citada Ley, facultan al Tribunal de alzada que de ser evidentes los agravios denunciados pueden conceder o no una absolución, disponer o no un juicio de reenvío u optar por una nulidad en casos extremos; empero, el Tribunal de apelación de manera ilógica paso por alto los argumentos de su recurso, optando por el camino fácil al declarar la inadmisibilidad, negándole el derecho de acceso a la justicia y a conocer la opinión a sus reclamos, además no consideró que el efecto pretendido por su persona podría ser equívoco e incorrecto; sin embargo, esa situación no daba pie al rechazo de su recurso, pues por el principio iura novit curia, el Juez o Tribunal viendo la magnitud del derecho o la garantía lesionado puede o no otorgar el efecto que pretende como recurrente; pero, alegando cuestiones alejadas de la subsanación, le limitó acceder al derecho de impugnación previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que se materializa en el hecho de obtener una respuesta a los cuestionamientos realizados, cuando de sus memoriales de apelación y subsanación cumplió con lo observado, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, al respecto invoca los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y 27/2010 de 3 de febrero.
Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso de proporcionalidad y de subsanación; puesto que, después de subsanar su recurso de apelación restringida, en cumplimiento del art. 399 del CPP, el Tribunal de apelación al haber advertido el incumplimiento de las observaciones realizadas, debió rechazar por inadmisible su recurso en ese momento; empero, de forma contraria radicó su recurso y convocó a audiencia de fundamentación, imprimiendo el procedimiento dispuesto en los arts. 411 y 412 del CPP; en consecuencia, radicado su recurso correspondía ingresar al fondo de sus denuncias conforme dispone el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que asevera fue incumplido por el Tribunal de alzada vulnerando su derecho al debido proceso, ello en su elemento de una resolución debidamente motivada, ya que no fundamentó las causas para la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso, realizando consideraciones generales
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
