De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs. 109 a 115), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño, autora de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas; y, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, absolvió del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 de la citada Ley, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificada la imputada solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 119), que fue rechazado por Auto 11/2016 de 5 de enero (fs. 121 y vta.).
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 126 a 149) subsanada (fs. 170 a 171), resuelto por Auto de Vista 184/2016 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que sin ingresar al fondo rechazó por inadmisible el recurso planteado
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
