Auto Supremo AS/0529/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs. 109 a 115), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño, autora de la comisión del delito de Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por el art. 342 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas; y, pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, absolvió del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 de la citada Ley, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), notificada la imputada solicitó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 119), que fue rechazado por Auto 11/2016 de 5 de enero (fs. 121 y vta.).

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 126 a 149) subsanada (fs. 170 a 171), resuelto por Auto de Vista 184/2016 de 10 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que sin ingresar al fondo rechazó por inadmisible el recurso planteado