De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto que rechazó su solicitud de Complementación y Enmienda al Auto de Vista recurrido el 17 de mayo de 2016 (fs. 187), presentando su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 197, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
