Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo, su mes de emisión corresponde a noviembre, y a decir de la recurrente estaría referido a que ninguna sentencia o Auto de Vista quedara firme si en su pronunciamiento no se observaron las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso, explicando que en su caso existen defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de apelación; en la argumentación de este recurso, se observa que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en tal sentido, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
