Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente: Chuquisaca 17/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Claudia Roxamel Valverde Uño
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 197 y 208 vta., Claudia Roxamel Valverde Uño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 184/2016 de 10 de mayo, de fs. 178 a 181 y Auto Complementario 190/2016 de 13 de mayo, de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Trifonia Pacheco Vda. de Gallardo y Daniel Muñoz Pacheco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por los arts. 335 y 342 ambos, del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente: Chuquisaca 17/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Claudia Roxamel Valverde Uño
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 197 y 208 vta., Claudia Roxamel Valverde Uño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 184/2016 de 10 de mayo, de fs. 178 a 181 y Auto Complementario 190/2016 de 13 de mayo, de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Trifonia Pacheco Vda. de Gallardo y Daniel Muñoz Pacheco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Engaño a Personas Incapaces, previsto y sancionado por los arts. 335 y 342 ambos, del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, traído a casación donde denuncia, que el Tribunal de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 726 de 26 de “septiembre” de 2004, buscado el mismo,
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 098/2013 de 15 de abril y
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1421/2003 de 26 de septiembre, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
