De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 35/2014 de 17 de noviembre (fs. 2107 a 2120 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Esperanza Flores Gonzáles y Yaskara Vania Torrez Flores, absueltas de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y art. 185 Bis del CP
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- c) De los antecedes remitidos a este Tribunal de casación no cursa la diligencia de
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
