El art
La recurrente en el punto II de su recurso de casación (análisis jurídico de la Sentencia 35/2014 del Tribunal Cuarto de Sentencia en lo penal) reiterando que se emitió Sentencia absolutoria a su favor, refiere que dicha resolución que fue motivo de apelación por el representante del Ministerio Publicó, mismo que a su decir incumplió con la exposición o invocación fundamentada del mismo al no nombrarse que artículos o que parte del procedimiento se hubiere infringido o incurrido en error en cuanto a su aplicación, procediendo a efectuar una parcial transcripción de lo que establecería el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, resolución que etaria referida a la concepción doctrinal de la apelación restringida. Continua señalando nuevamente el incumplimiento del art. 407 del CPP y que el Tribunal de alzada se encontraba obligado de revisar la Sentencia en los aspectos de la aplicación del derecho y si se hubiese incurrido en defectos para su aplicación, ya sea en el derecho materia o procesal, siendo este el ámbito de consideración; sin embargo, no se consideró que el recurso del representante del Ministerio Público era impertinente al no haber establecido de manera objetiva los agravios que implicaban la violación de derechos fundamentales, apartándose así el Tribunal de alzada de su verdadera función cual es la de verificar y garantizar los derechos y garantías constitucionales y más al contrario se dedicó a revalorizar la prueba y revisar las cuestiones que no le competen. Sobre el mismo tópico señala que no se verificó lo establecido en la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003, que estableció los alcances de la expresión inobservancia o errónea aplicación de la ley”, pues los mismos son importantes para establecer que los hechos acusados por la fiscalía debieron ser probados y que solo resultaría valida la comprobación realizada conforme a ley; sin embargo, nuevamente señala que en el presenta caso el fiscal apelante no fundamento correctamente, observando que los agravios denunciado por el Ministerio Público en cuanto a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, no contaron con una correcta argumentación, y aun así el Auto de Vista se adhirió a ellos (argumento de la apelación) para justificar su decisión.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- c) De los antecedes remitidos a este Tribunal de casación no cursa la diligencia de
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
