Auto Supremo AS/0534/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Ahora bien a los fines de establecer el cumplimiento o no de los demás requisitos de formalidad del recurso motivo de análisis, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado en el recurso, aspectos completamente omitidos por la parte recurrente, ya que en todos los fundamentos del recurso se reiteró que la Sentencia emitida a su favor fue correcta y que en todo caso el Tribunal de alzada se parcializó con el Ministerio Público para asumir la decisión de dejar sin efecto la sentencia apelada, sin efectuar la precisión de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en cada uno de los puntos planteados con relación al precedente invocado, pues de este último se limitó a transcribir parte de lo que señalaría dicha resolución, pero no argumenta de manera clara cual la prueba supuestamente revalorizada, cuales las cuestiones de hechos ilegalmente considerados; asimismo, respecto de la presunta falta de cumplimiento de los requisitos del recurso de apelación restringida del Ministerio Público no se advierte la invocación de precedente contradictorio ateniente al tema pues, el citado en el presente recurso no tiene relación a la problemática planteada, en consecuencia al no poderse establecer de manera clara cuales las contradicciones se pretenden sean verificadas en cuanto al precedente invocado, hace que el recurso devenga en inadmisible por incumplimiento del art. 417 del CPP.

Finalmente se aclara que la recurrente en el otrosí primero de su recurso hace referencia a que adjunta al mismo Auto de Vista y Autos Supremos como precedentes; sin embargo, al respecto debe tenerse presente que la norma procesal penal (art. 417 del CPP) no se limita disponer que los precedentes sean invocados o adjuntado si no que estos deban ser contrastados; en cuanto, a su origen y decisión jurídica con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, consiguientemente ante su incumplimiento no merecen mayor consideración.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yaskara Vania Torrez Flores, cursante de fs. 2300 a 2304.

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