En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, conforme se señaló en el inc. c) del acápite I de la presente resolución, se tiene que, de los antecedentes remitidos a este Tribunal de casación se extraña la diligencia de notificación practicada a la recurrente con el Auto de Vista recurrido aspecto que impide a este Tribunal contar con un dato fehaciente sobre la fecha de notificación que permita establecer el cumplimiento del plazo previsto en el art. 417 del CPP, ahora bien dicha omisión no puede ser atribuía a la parte recurrente, corresponde aplicar en el principio de favorabilidad y presumir que el recurso se encuentra dentro del plazo previsto por ley. Al respecto corresponde llamar severamente la atención a los funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -Oficial de Diligencias y Secretario de Sala- encargados de la remisión de expedientes a este Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 407 del CPP, por parte de la apelación restringida del Ministerio Público y que no fue observada por el Tribunal de alzada; ii) Que el Auto de Vista hubiese revisado cuestiones de hecho (aspecto prohibido) al señalar que la Sentencia no contenida fundamentación; iii) Respecto del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, el Auto de Vista no hubiese procedido a revalorizar pruebas; iv) Que, en el considerando tercero del Auto de Vista recurrido de manera incorrecta se observó que en la Sentencia no se estableció ni citó de manera precisa en cuál de los numerales del art. 363 del CPP, cuando en el por tanto de la Sentencia apelada se estableció que la absolución estaba sustentada en lo establecido en el inc. 2) del art. 363 del CPP, y; v) La falta de imparcialidad a tiempo de resolverse la apelación restringida del Ministerio Público. En cuanto a los agravios denunciados procedió a efectuar una parcial transcripción de lo que establecería el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- c) De los antecedes remitidos a este Tribunal de casación no cursa la diligencia de
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
