La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia,
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, misma que fue objeto de apelación por el representante del Ministerio Público, señala que de la verificación del Auto de Vista hoy recurrido se podrá establecer que fue emitido fuera de todo contexto de lo que es una correcta resolución, procediendo a desarrollar los siguientes argumentos; i) Denunció que el recurso de apelación restringida presentado por el representante del Ministerio Público no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues este no mencionaba concretamente que disposiciones legales se consideraban violadas o erróneamente aplicadas; ii) Se tiene establecido que el Tribunal de alzada no puede revisar cuestiones de hecho, ya que los mismos son realizados en el juicio; sin embargo, el Auto de Vista recurrido indicó que no existe fundamentación en la Sentencia apelada, denotándose claramente que no se analizó la citada resolución; iii) Respecto del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, el Auto de Vista no consideró que de todas las pruebas presentadas por la Fiscal no se demostró que las ciudadanas Esperanza Flores Gonzales (+) y Yaskara Vania Torres Flores, hubiesen estado dedicadas a la comercialización de sustancias controladas; por lo que, en los diferentes allanamientos que se realizaron no se encontró grandes cantidades de droga y tampoco se probó grandes cantidades de dinero o extractos bancarios sobre la supuesta legitimación de ganancias ilícitas. Al respecto los Vocales hubiesen revalorizado los hechos como si se estuviera en un segundo juicio oral a su criterio sin la participación de los actores principales; iv) Que, en el considerando tercero del Auto de Vista recurrido se hubiese observado que en la Sentencia no se estableció ni cito de manera precisa en cuál de los numerales del art. 363 del CPP, se sustentó la absolución de las imputadas; sin embargo, al respecto la recurrente refiere que dicha observación es errada ya que en el por tanto de la Sentencia apelada, se estableció que la absolución estaba sustentada en lo establecido en el inc. 2) del art. 363 del CPP, y; v) En cuanto a la conclusión del Auto de Vista recurrido observando la falta de fundamentación de la Sentencia, se denotaría la parcialidad de los Vocales que actuaron como coadyuvantes del apelante, tratando de acomodar pobremente el recurso de apelación restringida del fiscal, que no tenía fundamento legal alguno
- Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otros
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida
- c) De los antecedes remitidos a este Tribunal de casación no cursa la diligencia de
- La recurrente haciendo referencia a la Sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a las denuncia de; i) Incumplimiento de los requisitos previstos por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
