1) Auto de Vista ultra petita
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Auto de Vista ultra petita. Señala que el recurso de apelación restringida no expresó como elemento de agravio o impugnación autónomo o independiente la probable infracción de los “Arts. 173 y 362 del Procedimiento Penal”. También indica que “cita el Art. 173 para sostener sin mayor fundamento” que el Juez a quo, habría violado las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/12 de 6 de febrero de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Auto de Vista ultra petita
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez a quo,
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Los testigos de forma uniforme señalaron que conocen al acusador, que es propietario y
- c) Según los documentos de propiedad de la acusada, se observa que su terreno tiene
- d) La propiedad del acusador, según sus documentos de propiedad tendría una superficie de 3
- e) Por otro lado, el perito de cargo de manera extraña, no consignó la superficie
- El acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpone recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- 2) Como segundo motivo de su recurso denuncia que la Sentencia no tendría fecha de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previamente es menester destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito de análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
