El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva, y; b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente”
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/12 de 6 de febrero de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Auto de Vista ultra petita
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez a quo,
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Los testigos de forma uniforme señalaron que conocen al acusador, que es propietario y
- c) Según los documentos de propiedad de la acusada, se observa que su terreno tiene
- d) La propiedad del acusador, según sus documentos de propiedad tendría una superficie de 3
- e) Por otro lado, el perito de cargo de manera extraña, no consignó la superficie
- El acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpone recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- 2) Como segundo motivo de su recurso denuncia que la Sentencia no tendría fecha de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previamente es menester destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito de análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
