Auto Supremo AS/0550/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el


En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados”, indica que los precedentes respecto al principio de congruencia establecen que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados, aunque también debe considerar la respuesta que puede darse al recurso de apelación, además -indica el recurrente- que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia. Y después de hacer alusión a los arts. 398 y 124 del CPP, señala que el Auto de Vista impugnado contradice los precedentes citados, porque resuelve aspectos que no fueron motivo de apelación incurriendo en resolución ultra petita y que no existe congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, porque la parte considerativa refiere que se habría vulnerado reglas contenidas en los arts. 173 y 362 del CPP y la parte resolutiva, determinó que se verificó defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, vulnerando el derecho de acceso a la justicia, a la defensa y debido proceso, que según el recurrente están consagrados por la Constitución Política del Estado