III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
c) En relación a la defectuosa valoración de las pruebas, expresa que el tribunal de alzada por imperio del principio de inmediación no puede controlar la valoración de la prueba, señalando que lo único que puede controlar es si la expresión y fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto, apoyando ese criterio en los Autos Supremos 151 de 02 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007; con esos antecedentes, concluye que el Juez de mérito sólo habría hecho un descripción de la prueba documental, testifical e inspección judicial; pero, no se habría realizado la fundamentación intelectiva de la prueba; tampoco, se hubiere establecido cuáles fueron los hechos probados y cuales los hechos no probados; y, de qué manera los mismos se adecuan o no a cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal de Alteración de Linderos, limitándose simplemente a describir las pruebas sin otorgarles valor probatorio alguno; por lo que, es evidente la denuncia de vulneración del art. 173 del CPP.
d) Finalmente en relación a la vulneración del principio de congruencia, señala que en el caso de autos se habría acusado por el delito de Alteración de Linderos y el Juez a quo concluyó que no existe prueba suficiente para esclarecer con claridad la referida alteración de linderos; sin embargo, no habría hecho referencia a la alteración de linderos en el límite oeste colindante entre ambos terrenos, limitándose sólo a señalar que existe un faltante en la superficie del terreno de la imputada y un sobrante en el terreno de la parte querellante; por lo que, fundamentando con la Sentencia Constitucional 0037/2012-R de 26 de marzo, concluye señalando que la Sentencia habría vulnerado el debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo; por lo que, con carácter previo, a los efectos señalados, se establecerán las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente resolución.
III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/12 de 6 de febrero de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Auto de Vista ultra petita
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez a quo,
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Los testigos de forma uniforme señalaron que conocen al acusador, que es propietario y
- c) Según los documentos de propiedad de la acusada, se observa que su terreno tiene
- d) La propiedad del acusador, según sus documentos de propiedad tendría una superficie de 3
- e) Por otro lado, el perito de cargo de manera extraña, no consignó la superficie
- El acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpone recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- 2) Como segundo motivo de su recurso denuncia que la Sentencia no tendría fecha de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previamente es menester destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito de análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
