La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 46 de 11 de diciembre de 2015, declara procedente el recurso de apelación restringida y anula la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los siguientes argumentos:
a) Con relación a la denuncia referente a la vulneración del principio de continuidad y unidad, el Tribunal de alzada en su Considerando II., concluye que la denuncia no es evidente señalando que a fs. 74, cursa el acta que certifica que el 9 de febrero de 2012, se dio la lectura íntegra de la Sentencia, situación que fue extrañada por el acusador particular.
b) Respecto a la falta de fecha en la Sentencia, señala que si bien esa situación es evidente, la misma se puede determinar por la lectura del acta de juicio, siendo la misma del 9 de febrero de 2012; sin embargo, se debe precisar que la fecha correcta de la Sentencia es el 6 de febrero de 2012, conforme se observa en el acta de juicio (ver fs. 66), siendo el 9 de febrero la fecha de la lectura íntegra de la Sentencia, estando este motivo relacionado con el inc. 9) del art. 370 del CPP, que fue denunciado por el recurrente
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 6/12 de 6 de febrero de 2012 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Auto de Vista ultra petita
- 2) Vulneración del principio de congruencia
- Argumenta que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el Juez a quo,
- En la parte que subtitula “Determinación de la existencia o no de contradicción entre el
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 238/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- b) Los testigos de forma uniforme señalaron que conocen al acusador, que es propietario y
- c) Según los documentos de propiedad de la acusada, se observa que su terreno tiene
- d) La propiedad del acusador, según sus documentos de propiedad tendría una superficie de 3
- e) Por otro lado, el perito de cargo de manera extraña, no consignó la superficie
- El acusador particular Hugo Hinojosa Méndez, interpone recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente
- 2) Como segundo motivo de su recurso denuncia que la Sentencia no tendría fecha de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar,
- En cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de marzo, señaló:
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Previamente es menester destacar que el recurso de casación sujeto al presente análisis, fue admitido
- En el ámbito de análisis delimitado por el Auto de Admisión emitido en la causa,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
