Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 345 a 347 vta., se notifica al recurrente en fecha 3 de mayo de 2016(fs.348), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de mayo de 2016 (timbre de fs. 350), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, el demandante impugna la mencionada resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca el Auto apelado, y deliberando en el fondo rechazó el incidente de obrados, el demandado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a esta última decisión adoptada
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
