POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil con relación al 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 350 a 352, interpuesto por Aldo Cesar Lazarte Poma contra el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 345 a 347 y vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
