Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
II.4.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Al haber deducido que el Auto de Vista impugnado es una Resolución no recurrible de casación, ya no corresponde efectuar el análisis del contenido de los argumentos del recurso de casación.
Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de casación, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
