De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 352, interpuesto por Aldo Cesar Lazarte Poma contra el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 345 a 347 y vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre pago de deuda seguido por Jaime Riveros Humerez contra el recurrente, el Auto de fs. 356 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 11 de junio de 2015, cursante de fs. 310 a 314, que anula obrados con reposición hasta fs. 74 de obrados, inclusive; en cuyo mérito providenció al escrito de fs. 72-73 de obrados, con el tenor dispuesto en la parte resolutiva del mismo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, cursante de fs. 345 a 347 y vta., que revoca el Auto apelado, y deliberando en el fondo rechazó el incidente de obrados interpuesto por el demandado; fallo que fue recurrido de casación por Aldo Cesar Lazarte Poma, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
