En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia de impugnaciones de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es así que por Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014 cursante de fs. 260 a 262 vta., el entonces Juez de Partido 5to. en lo Civil de Oruro, en apelación de la Sentencia de primera instancia, revocó la Resolución impugnada, declarando probada en parte la demanda, Auto de Vista que al no haber merecido recurso de casación, fue declarado ejecutoriado por Auto de fecha 12 de marzo de 2014 (fs. 264 vta.); sin embargo, el demandado de forma posterior a dichos actuados y en la etapa de ejecución, en la vía incidental interpuso nulidad de obrados por memorial de fs. 285 y vta. que fue resuelto por Auto de 11 de junio de 2015 que al ser apelado mereció el Auto de Vista de fs. 345 a 347 y vta., Resolución que al ser recurrido en casación, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
