Auto Supremo AS/0828/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2016-RI

Fecha: 18-Jul-2016

En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,

El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación. La primera es para impugnar Autos de Vista dictados en los procesos ordinarios con Sentencia, y la segunda es para impugnar Autos de Vista dictados en los procesos ordinarios sin sentencia pero con Autos Definitivos, en ese sentido el art. 260.I del citado Código Procesal Civil, establece: “La apelación tendrá efecto suspensivo solo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.”
En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, fue dictado en ejecución de sentencia, siendo este Auto sin duda ninguna, un Auto que no corta el procedimiento ulterior en previsión a los alcances del art. 400 del C.P.C., consiguientemente en consideración a las normas descritas precedentemente, no permite que los fallos emitidos en ejecución de Sentencias, puedan ser impugnados con recurso de casación