En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
El merituado artículo, estipula los casos en que procede el recurso de casación. La primera es para impugnar Autos de Vista dictados en los procesos ordinarios con Sentencia, y la segunda es para impugnar Autos de Vista dictados en los procesos ordinarios sin sentencia pero con Autos Definitivos, en ese sentido el art. 260.I del citado Código Procesal Civil, establece: “La apelación tendrá efecto suspensivo solo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.”
En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, fue dictado en ejecución de sentencia, siendo este Auto sin duda ninguna, un Auto que no corta el procedimiento ulterior en previsión a los alcances del art. 400 del C.P.C., consiguientemente en consideración a las normas descritas precedentemente, no permite que los fallos emitidos en ejecución de Sentencias, puedan ser impugnados con recurso de casación
En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril, fue dictado en ejecución de sentencia, siendo este Auto sin duda ninguna, un Auto que no corta el procedimiento ulterior en previsión a los alcances del art. 400 del C.P.C., consiguientemente en consideración a las normas descritas precedentemente, no permite que los fallos emitidos en ejecución de Sentencias, puedan ser impugnados con recurso de casación
- Partes: Jaime Riveros Humerez c/ Aldo Cesar Lazarte Poma
- Proceso: pago de deuda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- En principio es menester considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis la presente causa ha sido tramitada
- En ese contexto en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene
- Al respecto se tiene que, el art
- En el caso concreto el Auto de Vista Nº 8/2016, de 28 de abril,
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación de las normas previstas
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
