Auto Supremo AS/0846/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2016

Fecha: 19-Jul-2016

III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil:
El art. 106-I del Código Procesal Civil señala: “la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley le califique expresamente”, artículo que obliga a los Tribunales de Casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores de judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público