III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil:
El art. 106-I del Código Procesal Civil señala: “la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley le califique expresamente”, artículo que obliga a los Tribunales de Casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores de judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público
III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil:
El art. 106-I del Código Procesal Civil señala: “la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley le califique expresamente”, artículo que obliga a los Tribunales de Casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores de judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público
- Fernando
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil
- III.2.- Sobre la Ley de Arbitraje y Conciliación
- “…
- Que en aplicación del art
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error a los vocales signatarios del Auto de Vista no se les
- En cumplimiento de lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
