Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
En mérito a estos antecedentes y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, este Tribunal esta facultado para verificar si en diferentes instancias los operadores judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público en ese sentido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 el Auto que resuelve la incompetencia de la autoridad jurisdiccional, basado en un convenio arbitral o en su caso cuando la parte demandante interponga una excepción de incompetencia fundamentada en una clausula arbitral, el Juez de la causa resolverá la misma mediante Auto debidamente motivado, resolución que no es objeto de impugnación mediante recurso de apelación peor aún de casación por expresa disposición del art. 12.III de la Ley de Conciliación y Arbitraje, en ese sentido los Tribunales de instancia al conceder el recurso de apelación y también el de casación han equivocado su actuación, habiendo incurrido en una actuación desacertada que conlleva la afectación al debido proceso y la conculcación a normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, que devienen en la nulidad de obrados que han generado la tramitación irregular e innecesaria de un recurso de casación que no está permitido por la misma ley
Por las consideraciones realizadas, no corresponde a este Tribunal conocer el recurso interpuesto, aplicar al caso de Autos la disposición contenida en el art. 106-I del Código Procesal Civil, sin que esto signifique el desconocimiento del derecho que le asiste al recurrente, a recurrir a la vía de conciliación y arbitraje
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
Por las consideraciones realizadas, no corresponde a este Tribunal conocer el recurso interpuesto, aplicar al caso de Autos la disposición contenida en el art. 106-I del Código Procesal Civil, sin que esto signifique el desconocimiento del derecho que le asiste al recurrente, a recurrir a la vía de conciliación y arbitraje
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Fernando
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- Sobre 106-I del Código Procesal Civil
- III.2.- Sobre la Ley de Arbitraje y Conciliación
- “…
- Que en aplicación del art
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error a los vocales signatarios del Auto de Vista no se les
- En cumplimiento de lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
